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POR NUESTROS COMPAÑEROS MUERTOS EN ENFRENTAMIENTOS, POR LOS SECUESTRADOS Y DESAPARECIDOS, MIENTRAS REALIZABAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, POR LOS VETERANOS NO RECONOCIDOS, POR UN RECONOCIMIENTO
HISTÓRICO A LOS COMPAÑEROS DE MALVINAS, POR QUIENES SOBREVIVIMOS.


JUEVES 17:00 a 19:00 HORAS-AM 1010 ONDA LATINA


Realizan La Voz de los Colimbas...


Horacio Verstraeten- Gustavo Capra y Ricardo Righi.




Nosotros podríamos ser los Desaparecidos...Testimoniemos...

Nosotros podríamos ser los Desaparecidos...Testimoniemos...


Si cuando hiciste la colimba,
pasaste por situaciones extremas, hacia tu persona o viste gente secuestrada o algún compañero fue secuestrado o asesinado, no sigas sufriendo tu silencio...
"La Voz de los Colimbas" te escucha ponete en contacto y descarga esa mochila, los colimbas también fuimos victimas, nadie te va a entender mejor que otro colimba.
Si no deseas dar tus datos, te comunicas en forma anónima, no hay problemas...
Tu testimonio es confidencial y puede ayudar mucho.

Por correo a: lavozdeloscolimbas@yahoo.com.ar

Por teléfono: 154-091-1192

Ricardo Righi


jueves, 23 de abril de 2009

Programa del Jueves 23 der Abril



Según mi criterio, no salio un buen programa !

Habíamos pactado varias salidas al aire que no se pudieron llevar a cabo, (no fue nuestra culpa), porque lo cuento en el blog ? Bueno porque aquí presentamos algo así como nuestra opinión o el tras bambalinas, del programa.

Pero paso a contar, primero salio al aire una comunicación con Pedro Acosta Presidente de la Asociación de Gualeguaychu Entre Rios, nos conto que al dia siguiente o sea el 24 se realzaría una reunión General de Asociaciones de la Pcia de Entre Rios, en la localidad de Villaguay, entre otras cosas hablarian sobre un Anteproyecto Pcial. Algo que nos pone muy contentos porque creemos que es la senda que debemos transitar.

Momentos antes hicimos referencia a la nota firmada por Roberto Leiva y que saliera publicada el Domingo 19 de Abril en el Diario Crónica, sobre el avión que se encuentra en Camino de Cintura en el Barrio 9 de Abril Pdo. de Lomas de Zamora, este avión fue utilizado para los tristemente celebres Vuelos de la Muerte, (se pueden remitir a la anterior entrada de este blog), desde "La Voz de los Colimbas" queremos hacer notar que Roberto Leiva en esta nota desarrolló una gran tarea de investigación, ya que nosotros lo único que hicimos fue pasarle lo que nos habían dicho, es un aporte de "La Voz de los Colimbas", que creemos contribuye a esclarecer nuestra triste Historia.

Adentrandonos en el Programa, establecimos comunicación con la Dra. Gabriela Ferrer de Santa Fe, quien gracias a su buen oficio logro detener las fumigaciones con Glifosato en campos muy cercanos a los pueblos, en este caso se trato de la localidad de San Jorge, estas fumigaciones hacen que gran parte de la población padezca severos trastornos, que van desde inconvenientes respiratorios, alergias, nacimientos prematuros, malformaciones, (altos índices), cáncer, etc.

La Dra. Ferrer nos contó que todo el Departamento de San Martín y zonas aledañas explota de soja, la cual es rociada con Glifosato, un producto para desmalezar, que utilizan los propietarios de los campos, allí se da una terrible paradoja dado que los damnificados, las victimas de este genocidio, no se oponen a los sembrados de soja, no están en contra del campo, pero es evidente que los que aplican los agrotoxicos están en contra de la gente........Por ultimo la Dra.Ferrer nos dice "... las autoridades, nada de nada, silencio tumba.."

Pasamos una petit entrevista con Monique Robin, francesa Periodista, Escritora y una de las personas que lleva adelante una suerte de campaña mundial concientizando a la gente sobre los peligros de los agrotoxicos, ha escrito un libro "El Mundo Segun Monsanto" también hay un vídeo. Porque Monsanto ? Bueno, porque Monsanto es una Multinacional que siempre se ha cagado en la gente, esta empresa es la fabricante de los agrotoxicos usados en los campos de Argentina, esta empresa es la dueña de las semillas que se siembran en los campos de Argentina, a traves de quienes siembran aca MONSANTO ES RESPONSABLE de quienes son victimas de sus productos, porque esta empresa SABE lo que sus productos provocan, sin embargo no solo no avisan de la toxicidad de por Ej. Glifosato "Roundup" sino que además se hacen el chancho rengo y dicen "..el Glifosato es atoxico..." y saben que, es casi cierto..... Lo que no nos dicen es que esto es así en su estado puro, ya que al mezclarse con el resto de componentes es sumamente toxico.

Aunque no tenemos que asombrarnos, esta empresa ha dado sobradas muestras de que la gente para ellos no es importante, tiempo atrás, el diario británico “The Independent” informó sobre un estudio que Monsanto había mantenido en secreto, que mostraba que un grupo de ratas alimentadas con maíz transgénico de esa multinacional había sufrido cambios en órganos internos y en la sangre. La información tuvo amplia repercusión en los principales medios de prensa de Europa y muchos del resto del mundo. En México, sin embargo, la noticia fue ignorada por las autoridades y escasamente difundida por los medios. Claro, la Secretaría de Salud mexicana aprobó para consumo humano, ese maíz transgénico, (http://www.ecoportal.net/), da bronca no ?

Como dice Monique Robin "..depende de todos y cada uno de nosotros detener el asesino accionar de Monsanto.."

domingo, 19 de abril de 2009

Vuelos de la Muerte...........


El avión de la foto es un Electra 188, aviones como estos poseía la Armada Argentina, desde este tipo de avión se realizaban los llamados Vuelos de la Muerte, vuelos desde los cuales se arrojaron gran cantidad de cuerpos al mar, estos cuerpos eran de secuestrados en la tristemente celebre ESMA, cuerpos que venían de ser torturados, de pasar por las mas aberrantes practicas, cuerpos de PERSONAS, que vaya a saber desde que mente diabólica, comenzaron a ser narcotizados y tirados al mar, VIVOS, desde aviones similares a estos.
Desde " La Voz de los Colimbas " siempre hemos alentado a nuestros compañeros a denunciar en la Justicia y a expresar a través de los micrófonos todo lo que sepan o hayan vivido mientras realizaban el Servicio Militar Obligatorio, SMO, la peor época para quien hizo el SMO sin duda fue durante la dictadura militar, por pasar lo que pasamos es que muchos de nuestros compañeros tienen miedo, no obstante según datos acercados a nuestro programa, conseguimos averiguar lo siguiente:
Uno de los aviones utilizados para los vuelos de la muerte, hoy se ofrece para diferentes menesteres.......
Venta o Alquiler para Agencias de Publicidad.

Precio: Consultar
Ubicación: 9 de abril, BUENOS AIRES, Argentina
Cant de visitas: 323
Codigo Aviso: 2220
Fecha: 09/05/2008

Contamos con un Avion Modelo Electra 188 fuera de uso de 33 Mts de largo , Escalera de Acceso al mismo, Criquet , Helices , Asientos Dobles y Triples, Carros Bares, Salvavidas , Balsas Salvavidas, Balsas Salvavidas para Bebes, Ruedas de Avion y muchos elementos mas . Consulte.


El avion del aviso fue utilizado para asesinar personas, como se puede ver lleva casi un año expuesto en un predio del Barrio 9 de Abril, sobre Ruta 4 o Camino de Cintura, también nos enteramos que se pensó hacer una confitería con el avión, desde "La Voz de los Colimbas" nos damos cuenta que no es un tema menor y que este avión simboliza muchas cosas, pero por sobre todo es parte de nuestra triste Historia.

Ricardo Righi

Proyecto de Ley 0835-D-2009

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0835-D-2009
Trámite Parlamentario 12 (17/03/2009)
Sumario PENSIÓN REPARATORIA. OTORGASE A EX SOLDADOS CONSCRIPTOS CLASES 53, 54, 55, 58 Y 59, Y OTRAS QUE HALLAN SIDO INCORPORADAS CON ESTAS.
Firmantes LLANOS, EDITH OLGA - ARGÜELLO, OCTAVIO.
Giro a Comisiones PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art.1º- Otorgase pensiones reparatorias mensuales y vitalicias y obra social a los ciudadanos que fueron reclutados como soldados conscriptos domiciliados legalmente en territorio Argentino al momento de ser incorporados a las Fuerzas Armadas, cualquiera haya sido la fuerza, Unidad o Destacamento de destino, en virtud de la ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio y modificatorias, entre los años 1.974 y 1978, clases 53, 54, 55, 58 y 59, otras incorporadas con estas.

Art. 2º- La pensión contemplada en el artículo 1ro. Será fijada por el organismo competente y que en ningún caso será inferior al ciento por ciento (100%) de la jubilación mínima en vigencia. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, será compatible con otras remuneraciones, percepciones previsionales y planes sociales de carácter permanente, otorgado por el Estado Nacional, Provincial y/o municipal; a excepción de sueldos militares y pensiones de guerra. En caso de tratarse de una persona fallecida se comprenderá la extensión prevista en el artículo 5º.

En todos los casos, se abonarán a los titulares de las pensiones que por la presente ley se otorgan, las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los beneficiarios del citado Régimen Previsional.

Art. 3º- Los ciudadanos afectados a este beneficio deberán acreditar la condición de soldados conscriptos en los años comprendidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa, quien deberá otorgarlo en un plazo no mayor a los treinta (30) días desde su solicitud. Asimismo, tener domicilio en el territorio Nacional al momento de la sanción de la presente Ley.

Art 4° - Gozaran de los beneficios de esta Ley, durante su primer año de entrada en vigencia, aquellos ex soldados conscriptos de la clases 53, 54, 55, 58 y 59 y otras incorporadas con estas, que no perciban ningún tipo de ingresos por cualquier otra actividad.

A partir del segundo año de haber entrado en vigencia, gozaran de los beneficios de esta Ley, aquellos ex soldados conscriptos de la clases 53, 54, 55, 58 y 59 y otras incorporadas con estas, que perciban por cualquier otra actividad un haber inferior o igual al 100% de la jubilación mínima en vigencia.

A partir del tercer año de la entrada en vigencia, se extenderán los beneficios de la presente ley a todas los ciudadanos inscriptos en el Registro de ex soldados conscriptos de la clases 53, 54, 55, 58 y 59 y otras incorporadas con estas, creado por el artículo 8° de la presente Ley

Art. 5º- Los beneficios acordados en los artículos precedentes se extenderán a los derechohabientes, entendiéndose por tales los enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241 y modificatorias.

Art. 6º- La pensión será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, dicho beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, tendrá a su cargo la recepción del trámite correspondiente a la pensión que se concede a los beneficiarios de la presente Ley, como así también su correspondiente liquidación.

Art. 7º- Los beneficiarios de esta Ley gozarán de una Obra Social con las mismas coberturas que otorga a todos los pensionados de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismo descuentos que se realizan al resto de los pensionados sobre los haberes que perciben.

Art. 8º - Por cuanto no se puede establecer fehacientemente la cantidad de ciudadanos en condiciones de percibir dicho beneficio, quien Reglamente la presente Ley, tendrá la facultad de crear un Registro de Inscripción, el mismo deberá tener un plazo perentorio no mayor de 90 días para que el ex soldado se pueda inscribir en diferentes Instituciones del territorio Argentino según lo dispuesto en el art. 1º de la presente Ley.

Art. 9º - Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos conforme a una partida presupuestaría que se fije al respecto. Pudiéndose obtener los recursos que se destinen por leyes especiales, donaciones o legados que se realicen a favor del organismo que corresponda.

Art. 10º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.

Art.11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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